WALDO TORREZ
Las últimas sentencias del Tribunal Constitucional y proyectos de ley motivan algunas reflexiones: Las normas internacionales de los DDHH tienen preeminencia en su aplicación no solo sobre las leyes nacionales, sino también primacía sobre la propia Constitución, a la que limitan su potestad mediante restricciones. Esta internacionalización consolida los DDHH en el país, al estar protegidos por la comunidad internacional contra excesos ilegales del poder político. En el marco de la lógica, el respeto se debe tanto a las normas internacionales de DDHH, como a la Constitución, pero a esta última, sólo en la medida en que se conforme con aquellas. Quien lo ignora, o desprecia, es el legislativo al dictar inadvertidamente normas y leyes incompatibles con las normas internacionales de DDHH.
Esta “esquizofrenia jurídica”, induce al legislador a una incorrecta “última” interpretación de la Constitución, que le lleva no solo a manipular la Constitución con repetida ligereza, sino hasta reformarla sin tener facultad para ello; la consecuencia es la emisión de leyes irreflexivas y coyunturales, las que terminan y terminarán siempre, en torpezas jurídicas. Esta ostentación de ineptitud jurídica desconoce que “su” legislación invade y se superpone a la propia Constitución.
En la construcción del Estado democrático, el poder político debe persuadirse que no basta consagrar derechos en la Constitución, el desafío es aplicarlos y cumplirlos en su total alcance, por esto, la interpretación constitucional con respecto a los DDHH debe ser siempre restrictiva, no discrecional. Antes y no después de la emisión de las leyes debe abrirse al debate público los “ideales” del poder político, frente a las “realidades” sociales en juego, para permitir efectuar una “ponderación” o “armonización de derechos, intereses o valores que puedan entrar en conflicto.
Si es la propia Constitución la que otorga al legislativo la facultad de dictar las leyes, los primeros llamados observar y cumplir sus mandatos son precisamente ellos, ya que nadie está autorizado para dar a sus normas interpretación arbitraria “ampliada” con el argumento de que se está “obedeciendo al pueblo”, o porque consideran que es “lo mejor” para el país. Si partimos de que la Constitución es la voluntad expresa del pueblo, ésta debe prevalecer sobre la voluntad de los órganos constituidos, ya que el primer y principal derecho que los ciudadanos tienen es el derecho a que se reconozca y respete la supremacía consagrada de la Constitución sobre las leyes.
La “glorificación” de las leyes violatorias de la Constitución por parte de los legisladores “amateurs”, tiene que terminar. Mientras no lo entiendan, el Gobierno continuará siendo blanco de críticas y de repudio.
Tomado de opinion.com.bo