CAYO SALINAS 

Me ha parecido serio y propio de un cargo como el que ocupa Rebeca Delgado, que ésta haya recomendado al titular de Gobierno mayor cuidado a la hora de remitir proyectos de ley para su tratamiento legislativo. La Presidenta de Diputados no pudo haber actuado de otra manera si consideramos que la propuesta de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, jurídicamente hablando, atenta contra las garantías constitucionales reconocidas para todo ciudadano.

La Constitución cuando se refiere a la propiedad privada establece que toda persona tiene derecho a la misma, por lo que a tiempo de garantizar el ejercicio de dominio sobre aquella, fija tres presupuestos insoslayables: que cumpla una función social, que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo y que a la muerte de su titular, sus herederos la detenten. La única limitante que recoge como mecanismo para negar el derecho de tenencia de un bien inmueble es la expropiación, que se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa en favor del propietario.

La misma Constitución hace una referencia puntual al caso aquel en el que la propiedad pasa a beneficio del Estado de manera extraordinaria cuando la detenta un extranjero que vulnera la zona de seguridad fronteriza. Fuera de estas condicionantes, no existe ningún precepto que restrinja el derecho propietario como se pretende con el proyecto ahora en consulta ante el Tribunal Constitucional. Y es que desde el momento que la CPE no reconoce formas extraordinarias para limitar o extinguir el derecho a la propiedad privada, cualquier iniciativa o propósito en ese sentido, vulnera el orden constitucional. Cuando se oyeron voces en sentido que aquellos que se oponen a la extinción de dominio lo que están demostrando es estar a favor del narcotráfico y el contrabando, lo que se hace es eludir el debate jurídico habida cuenta que la plataforma de los derechos y garantías constitucionales no pueden ser suprimidos por su carácter de inviolabilidad, universalidad e indivisibilidad.

Añado más. El Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos reconocidos por la Constitución, por lo que cualquier iniciativa dirigida a desconocer ese mandato, ¡es inconstitucional! El argumento de los proyectistas en sentido que en países como México y Colombia sí está instituida la extinción de dominio, carece de toda relevancia si apreciamos que ese método de extinción está autorizado por su Constitución, es decir, en dichos países la ley de leyes sí dispone la extinción como forma de afectación al derecho de propiedad.

Es evidente entonces que en Bolivia se está debatiendo sobre presupuestos no reconocidos, no otra cosa significa que se pretenda aplicar una figura ajena a la CPE y que se añada, en evidente yerro, mecanismos de apropiación que lesionan el bloque de constitucionalidad del que forman parte los elementos que hacen al debido proceso, me refiero a la presunción de inocencia, el derecho a no ser condenado sin ser oído y juzgado previamente, el derecho al juez natural, a la igualdad procesal y a la congruencia entre acusación y condena.

Termino aquí: cualquier esfuerzo que se haga por luchar contra flagelos como el contrabando y el narcotráfico, deben ser destacados. Que dicho esfuerzo sea utilizado para encubrir actos reñidos contra la Constitución, merece todo nuestro repudio y rechazo.

El autor es abogado

Tomado de lostiempos.com.bo



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