CARLOS ALARCÓN 

El artículo 120 II de la CPE establece que toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.
El valor supremo de la Constitución boliviana es el "vivir bien” que, dicho sea de paso, no es un descubrimiento de los ideólogos pluris, como nos lo hicieron creer en el debate constituyente, sino de Aristóteles (Política, III, 10, 1281 a.p. 85), es decir, que el padre ideológico de la Constitución, en el aspecto central de ella, no podía ser más europeo y colonial.

El Presidente al fin se dio cuenta de que no podemos "vivir bien” sin inversiones extranjeras importantes, honestas y de calidad, pero se encuentra en un dilema de hierro para atraerlas, porque de acuerdo al art. 120 II de la CPE estarán sometidas a la jurisdicción nacional y no a la internacional. Él mismo reconoció que el sistema actual de justicia es un desastre nacional y, no obstante, las inversiones extranjeras tendrán que someterse a este sistema mientras constitucionalmente no se lo modifique, porque no tendrán derecho de acudir al arbitraje internacional por expresa prohibición constitucional.

El otro gran problema es que, según esta norma constitucional, las inversiones extranjeras se someten a las leyes y autoridades bolivianas, y ello está muy bien en todo lo que no tenga alcance internacional (no en cuanto a normativa internacional y tratados sobre protección de inversiones y tribunales internacionales), pero los que no se someten a las leyes bolivianas en aquellos casos que son de su interés y conveniencia, por más injustos que sean, empezando por la Constitución, son las autoridades bolivianas, y de muestra basta un botón, el artículo 168 de la Constitución prohíbe una tercera reelección consecutiva del Presidente y el gobierno nacional en lugar de cumplir, respetar y someterse a esta norma, antes de que tenga su primera aplicación, disimula su violación e incumplimiento con un procedimiento de reforma parcial a la Constitución.

¿Qué sucedería cuando una ley nacional de protección de inversiones, en cualquiera de sus artículos, no sea del agrado del gobierno nacional, cuando esté en juego una controversia de alto voltaje con un inversionista extranjero?

La respuesta para que el gobierno nacional salga bien parado de este dilema de hierro tiene tres pilares esenciales: 1) reconocimiento pleno del derecho internacional incluido el de la jurisdicción internacional para la protección de inversiones, 2) respeto de las autoridades bolivianas a la ley, especialmente a la Constitución y 3) establecimiento de una justicia nacional independiente. Me temo que en las circunstancias actuales, mientras el gobierno nacional no cambie su actitud autoritaria, de absoluta hegemonía y concentración de poder, conseguir estos tres pilares será como pedir peras al olmo.

Debemos tomar en cuenta, como país, que la protección de las inversiones no tiene que ver únicamente con el momento crítico de su pérdida o afectación por actos del Estado, en cuyo caso el derecho y la jurisdicción internacional se tornan relevantes e imprescindibles, sino durante su desarrollo y utilización en el territorio nacional a través de formas societarias y empresariales que utilizan diversos elementos humanos y materiales de origen boliviano, supuesto en el cual el respeto a la ley nacional y la justicia nacional independiente son irreemplazables.

Para alcanzar los pilares 1) y 3), reconocimiento pleno al derecho y a la jurisdicción internacional sobre protección de las inversiones y creación de una justicia nacional independiente, recomiendo una iniciativa popular constituyente, en la cual la llave para abrir estos candados y diseñar el nuevo escenario la tenemos los ciudadanos de a pie que redactamos y aprobamos nuestra propia reforma constitucional, sin necesidad de que pase por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ver mi proyecto de articulado en este sentido que se está publicando los días domingo en Ideas de Página Siete). En este texto de articulado ciudadano sobre reforma judicial, reemplazaríamos el parágrafo II del artículo 320 de la CPE por el siguiente:

"El Estado de Bolivia reconoce el derecho y la jurisdicción internacional en materia de protección de inversiones que provienen de otros países. En el ámbito interno estarán en igualdad de condiciones jurídicas con las inversiones nacionales”.

En cuanto al pilar 2), el cambio de chip del gobierno nacional para internalizar el valor del Estado de Derecho, lo único que queda es confiar en algún resultado positivo a través de la catequesis que impartan a nuestras autoridades nacionales los gobiernos extranjeros de donde provendrán las inversiones necesitadas por Bolivia, para el "Vivir Bien”, como decía Aristóteles.

Tomado de paginasiete.bo

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