HUGO SILES  

En el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley de Promoción de Inversiones y la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, el Decreto 2002 de 16 de mayo de 2014, sobre el incremento salarial a las empresas públicas, discrimina a las empresas privadas y a los trabajadores privados en el tratamiento del incremento salarial respecto de las empresas públicas.

El Decreto 2002 establece en su artículo 4 que las empresas públicas, para ser beneficiarias del incremento salarial, deben demostrar tres requisitos: a) sostenibilidad financiera para al menos tres años; b) haber generado utilidad operativa en la gestión anterior, y c) el incremento salarial deberá ser financiado con ingresos generados por el giro de negocio de la propia empresa sin recurrir a ajustes de precios o transferencias del Tesoro General de la Nación.

Este enfoque del tratamiento salarial es, sin lugar a dudas, racional y ponderable.
Sin embargo, mientras el artículo 7 del Decreto 1988, de 1 de mayo de 2014, establece que el incremento salarial en el sector privado será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base del 10%; el artículo 3 del Decreto 2002 dice que el porcentaje de incremento salarial para los trabajadores de las empresas públicas podrá ser determinado hasta un 10%, de acuerdo con la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada empresa.

El Decreto 2002 plantea dos tipos de discriminación. Por una parte, la discriminación a los empleados de las empresas públicas -empleados de segunda clase- que tienen un 10% de techo para su incremento salarial; mientras que ese mismo porcentaje es el piso mínimo para los trabajadores de las empresas privadas -empleados de primera clase-.

Por otra parte, el Decreto 2002 implica que existen empresarios de segunda -los privados-, que sin derecho a reclamo alguno deben cumplir una decisión gubernamental, y un solo empresario de primera -El Estado-, que cuida sus intereses pagando incrementos salariales únicamente cuando esté en condiciones de hacerlo.

En la Constitución, en el artículo 14. II. se establece que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en la condición económica; en este caso, la condición de ser empresas privadas respecto de la condición de ser empresas públicas para el tratamiento de incremento salarial.

A su vez, señala la Constitución en su artículo 306 que el modelo de economía plural está constituido por las cuatro formas de organización económica: comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, para las cuales rige el principio de igualdad. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado y preferencial a las empresas públicas transgrede el principio de igualdad para las cuatro formas de organización económica que establece la Constitución.

La Ley de Promoción de Inversiones en su artículo 3 establece que el Estado se relaciona con los inversionistas en condiciones de equidad. La Ley Contra el Racismo señala que es discriminación toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón -entre otros- de la condición económica. En este contexto, por la condición de ser empresas privadas, éstas son excluidas del tratamiento de incremento salarial sobre la base de los tres requisitos que establece el Decreto 2002.

El Decreto 2002 debe ser extensivo a los trabajadores y empresas privadas. Los privados deben recibir igual tratamiento que dispone el Decreto 2002 para las empresas públicas y así competir en condiciones de igualdad.

Hugo Siles Espada es economista de la Cámara Nacional de Industrias.

Tomado de paginasiete.bo 

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