VÍCTOR GUTIÉRREZ
En las últimas horas se han hecho públicas dos sentencias constitucionales pronunciadas por el actual Tribunal Constitucional. La primera de ellas que declara la inconstitucionalidad de la figura penal del desacato por ser este ilícito penal un viejo resabio dictatorial, cuya finalidad era la de atentar contra el derecho a la libre expresión de la ciudadanía que se veía amordazada y casi impedida de ejercer en los hechos su derecho a la crítica respecto del accionar de un determinado funcionario público, dado que si lo hacía se veía expuesto casi en forma inmediata a ser encausado penalmente por sus expresiones por parte del funcionario público en cuestión, que para materializar su acción intimidatoria contaba con el apoyo del Ministerio Público.
De ahí que, a título de desacato, tenemos procesos judiciales instaurados curiosamente la mayoría de ellos en contra de todos aquellos que son parte de la oposición política. A tal punto que por la vía de la amenaza de enjuiciamiento penal por el ilícito de desacato tenemos a gente llena de temor ante la posibilidad de ser, de la noche a la mañana, enjuiciada y sentenciada a penas privativas de libertad nada más que por haberse atrevido a cuestionar y/o criticar el desenvolvimiento del Gobierno.
Hoy esa realidad ha quedado atrás por la vigencia de una sentencia constitucional que declara la inconstitucionalidad de semejante articulado penal, protegiendo así derechos fundamentales como el derecho a la libre expresión, la existencia de cuyo derecho refleja y es inherente al estado de derecho como tal.
La otra sentencia constitucional declara también la inconstitucionalidad del carácter retroactivo que rodea y hace a la Ley No.004 (más conocida como Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz), que contiene un grave atropello a derechos fundamentales y garantías constitucionales, como el de ser juzgado en base a una ley posterior a la comisión del supuesto ilícito cometido, y no en base a una ley anterior que es lo que procesalmente corresponde.
La Ley No. 004 se estaba aplicando al presente con la “sui generis” particularidad del carácter retroactivo, lo que obviamente supone una violación a principios jurídicos universales como aquel que señala que “la ley rige para lo venidero”, salvo en casos de materia social y en materia penal cuando beneficia al encausado. Solo en estos casos puede aplicarse una ley con carácter retroactivo, lo que no estaba aconteciendo al amparo de la promulgación de la referida Ley No.004, cuyo propósito no era más que de carácter político dado que bajo el paraguas de dicha Ley No.004 se comenzaron a procesar a diestra y siniestra a activistas políticos casi todos ellos pertenecientes al sector de la oposición.
Tomado de opinion.com.bo