HORACIO ANDALUZ

Está en tratamiento el proyecto de la Ley de Conciliación y Arbitraje. El artículo 115.I.3.e del mismo dice que los laudos son nulos por prevaricato. El recurso de nulidad del laudo arbitral es de vocación garantista, su cometido es garantizar que en el arbitraje no se definan derechos, transgrediendo el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso.

Siendo tal la racionalidad que gobierna el recurso de nulidad, habrá que asumir que el artículo 115.I.3.e la comparte. El que la comparta significa que su fin es uno solo: evitar que un "(laudo) manifiestamente contrario a la ley” (i.e. producido en prevaricato, artículo 173 del Código Penal, modificado por la Ley 004) defina derechos.

Cualquier vocación punitiva debe quedar excluida. Punir corresponde al ordenamiento penal, que ya tipificó al prevaricato, y a su comisión por los árbitros, como delito. Si su fin es sólo su inclusión en el ordenamiento, es una redundancia perjudicial por inconstitucional.
Redundancia porque está duplicando un remedio ya previsto en el ordenamiento. Una decisión "manifiestamente contraria a la ley” es una decisión violatoria de la legalidad ordinaria, producto de una valoración arbitraria de los medios de prueba por "apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir” (STC 766/2013-AAC, 7 de junio, párrafo III.2), o de una interpretación "insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente” (STC 259/2014-AAC, 12 de febrero, párrafo III.1).

Para ambos casos la jurisdicción constitucional tiene ya un remedio previsto, que es la acción de amparo por violación a la garantía del debido proceso. Y si ya hay un remedio previsto en el sistema jurídico, normar otro de pretensión análoga, tanto por su objeto (la anulación de la decisión) como por su razón (su contrariedad con la ley), es repetir lo ya normado.

Perjudicial porque para la parte agraviaba el artículo 115.I.3.e supone una defensa en dos movimientos: agotamiento de un proceso penal que condene a los árbitros por prevaricato y anulación del laudo por ser "manifiestamente contrario a la ley”, con pie en la plena fe probatoria que prestaría la sentencia de condena. 

Mucho rodeo para llegar al mismo punto que llegaría una acción de amparo, que en vez de atacar al laudo, a título de efecto probatorio de una sentencia ejecutoriada, acorta el camino, atacándolo directamente por los daños frontales al orden constitucional que causan sus vicios.

Es inconstitucional porque por esta causal el recurso de nulidad procede "sin perjuicio” de la ejecutoria del laudo (artículo 116.IV). Esto es que la pretensión de nulidad se ejercerá contra un laudo, que por haber obtenido ejecutoria puede, muy bien, haber sido cumplido compulsoriamente en contra del agraviado. 

La suya habría sido una victoria pírrica, en la que deshacer lo hecho en ejecución del laudo podría serle más costoso que resignar la pretensión llevada a arbitraje. El resultado: una violación al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 115.I de la Constitución), porque su naturaleza tarda hace quimérico el remedio previsto.

Y tampoco se evitaría violar la tutela judicial efectiva si, en vez de dejar a salvo la ejecución del laudo, la ley suspendiese su ejecución hasta que se decidiese el proceso penal por prevaricato. En tal caso, se la violaría en la persona de quien obtuvo el laudo a su favor, que tiene derecho a que el mismo, en tanto no se lo declare nulo, sea cumplido pronta y oportunamente en sus propios términos.

A un juicio de proporcionalidad no es efectiva la tutela, que para su cumplimiento depende del agotamiento previo de un proceso penal, notoriamente más largo que el arbitraje que definió el derecho en disputa.

William Blackstone (s. XVIII) decía que donde hay un derecho hay un remedio para su defensa (ubi jus ibi remedium). Las legislaturas pueden muy bien innovar esos remedios con esta condición esencialísima, pero que sus leyes no rompan con la Constitución.


Horacio Andaluz Vegacenteno es LLM de Harvard Law School.

Tomado de  paginasiete.bo

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