JOSÉ LUIS SANTIESTEVAN
En la vida pública el derecho a la libertad de expresión e información es un derecho fundamental de la persona y constituye una garantía para tomar conocimiento pleno de la administración de un Estado.
El trabajo del periodismo, en la vida formal, nace con el Estado Republicano, así, la primera Constitución de 1826, estableció en su artículo 145: Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra, o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que la ley determine.
Las constituciones de 1831, 1834, 1839, 1843, 1851, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880 establecieron el trabajo periodístico bajo un concepto de garantías ciudadanas, y la Constitución de 1938 (art.6 inciso c) la reformuló como un derecho fundamental ciudadano, a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión.
Este último concepto es ratificado por las constituciones de 1945, 1947, 1961, 1967, 1994 y 2004.
En la Constitución de 2004, cuyo presidente Carlos D. Mesa nace del periodismo, se formaliza el recurso constitucional del Habeas Data, hoy acción de protección de privacidad, pero que no procede y no puede ser planteado para levantar el secreto en materia de prensa.
El año 1925, luego de cien años del nacimiento de la República, se aprueba la actual Ley de Imprenta, abrogatoria de la ley del 17 de enero de 1918 y vigente hasta nuestros días, establece en su artículo 8.- El secreto en materia de imprenta es inviolable. El artículo 9 hace punible a su editor o impresor cuando revela el secreto anónimo, sin requerimiento del Juez competente.
La Ley de Imprenta crea un procedimiento y deslinde jurisdiccional, porque los periodistas no están sometidos a los jueces ordinarios y su tribunal es de ciudadanos designados. La Ley de Imprenta de 1925 es la única norma jurídica que desarrolla y garantiza el trabajo libre de los trabajadores de la prensa, por su ámbito protectivo de los periodistas frente al poder político de turno.
En el actual Estado plurinacional cae la libertad de prensa, ubicándose en el puesto 94 en la clasificación mundial de la libertad de prensa que realiza la organización internacional Reporteros Sin Fronteras (RSF), lejos de la saludable posición que ocupó el año 2006, cuando estuvo en el puesto 16.
Paradójicamente, la actual Constitución, vigente desde el 07 de febrero 2009, establece el derecho a la comunicación e información, como un derecho fundamental a la libertad de expresión, opinión y de información, siendo el Estado un garante de dichos derechos. La actual CPE es una de las más completas, con relación a las 18 anteriores, en materia de comunicación social, lo que no es reflejado en la institucionalidad del Estado Plurinacional. (ver art. 106-107 CPE).
Este concepto es extraído del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 define: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión, de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio sin tener en cuenta las fronteras.
De acuerdo al art. 299-I.2 de la CPE la competencia sobre las telecomunicaciones es una competencia compartida, es decir, que el nivel central solo debió dictar una ley básica y la legislación de desarrollo, reglamentación y ejecución debe corresponder a las entidades territoriales autónomas.
Aquí viene la deformación constitucional sobre el derecho de información: La Ley de Telecomunicaciones No. 164, que regula los medios que se constituyen en un instrumento que posibilita el trabajo de los periodistas. Cito algunos artículos:
El art. 7 establece todas las competencias en telecomunicaciones para el nivel central del Estado, desnaturalizando la competencia compartida. En la legislación actual no tienen mucho que ver los otros niveles de gobierno. Quienes son reemplazados en sus competencias por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT que posee 22 competencias exclusivas (art. 14).
El art. 10 define la distribución para radio y televisión analógica, 33% para el Estado, 33% para el comercial sujeto a licitación, 17% social comunitario y 17% pueblos indígenas.
La única autoridad para otorgar licencias y contratos de telecomunicaciones es la autoridad del nivel central del Estado ATT (art. 25), el tiempo de las autorizaciones es de quince años para radio y televisión, renovable por una sola vez y sujeto a licitación (art.30). Las revocatorias se encuentran sometidas a la vía administrativa (art. 40) y la obligación de pasar los mensajes presidenciales oficiales, en radio y televisión, en caso de incumplimiento son causales de revocatoria de licencia (art.112).
Todas estas normas distorsionan el noble servicio de la prensa y la colocan en situación de indefensión y permanente presión y acoso político.
Es importante aclarar; que la Ley de Imprenta vigente desde 1925, se aplica a toda norma de conducta y garantía de los trabajadores de la prensa escrita, radio y televisión, etc., sin embargo, la normas contenidas en la Ley de Telecomunicaciones 164 regulan el funcionamiento, autorización y licencia de los medios de comunicación de radio y televisión, medios digitales, etc., como instrumentos de la libertad de expresión y el trabajo de la prensa.
Probablemente esta sea una causa de la existencia de un hilo demasiado delgado entre los propietarios de medios y los trabajadores de la prensa. Asimismo, la libertad de prensa y el trabajo de los periodistas no son ajenos a la desintitucionalización del Estado Plurinacional y la conducta impropia de los gobernantes, lo importante es mantener el equilibrio y la veracidad en la información.
Los actuales son tiempos en la que aun existiendo normas y democracia formal no existen garantías en la institucionalidad del Estado, llámese autoridades, fiscales y tribunales, para hacer respetar los derechos políticos y de ciudadanía establecidos en la Constitución.
Las violaciones a la libertad de prensa, practicada de diferentes formas no son nuevas, no hay que olvidar que el 10 de mayo de 1865, a raíz de la ejecución del periodista Cirilo Barragán a manos de un dictador, el 10 de mayo de 1938 un Presidente cruceño decretó el Día del Periodista, trece años después de entrar en vigencia la Ley de Imprenta de 1925.
*Abogado constitucionalista
Tomado de eju.tv