RAMIRO ARÍAS
Históricamente la democracia representativa ha sido un objetivo esquivo en buena parte de los países de las Américas, cuyos sistemas políticos cíclicamente han enfrentado procesos de autoritarismo, concentración de poder, falta de pluralismo y restricciones a las libertades fundamentales de sus ciudadanos.
Es por ello que desde que se conformó la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1948, se planteó como uno de sus propósitos promover conjuntamente las instituciones de la democracia. Con ese fin, durante los últimos 25 años, la región ha ido construyendo un patrimonio jurídico y doctrinal de declaraciones, resoluciones y actas que configuran un sistema colectivo de defensa de la democracia. Hoy, para el derecho internacional americano la democracia no es un sistema indefenso. Los ciudadanos del continente son titulares del derecho a la democracia y los gobiernos del deber de protegerla.
La Carta Democrática Interamericana, suscrita por los Estados miembros de la OEA un día emblemático para la democracia del mundo, el 11 de septiembre de 2001, establece que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de defenderla, y define que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos, teniendo entre sus elementos esenciales, entre otros, el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la separación e independencia de los poderes públicos.
La Carta Democrática constituye una consolidación de todo este régimen e incluye un avance innovador. Se acuerda que la defensa y promoción de la democracia ya no es algo que queda bajo la soberanía absoluta de los Estados miembros de la OEA, ya que bajo ciertas condiciones se puede invocar los mecanismos internacionales para su protección colectiva.
La Carta Democrática, en su artículo 20 manda: En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
Bajo ese marco, la Asamblea General de la OEA, el 7 de junio de 2005, aprobó la denominada Declaración de Florida (AG/DEC. 41 - XXXV-O/05) que dota de medios específicos a la organización con el fin de promover y consolidar la democracia representativa, al encargar al Secretario General que - luego de consultas con el Consejo Permanente - elabore propuestas de iniciativas de cooperación oportunas, eficaces, equilibradas y graduales, según corresponda, para abordar situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, de conformidad con lo establecido en la Carta Democrática Interamericana.
La Declaración reafirma que "el Secretario General, en el ejercicio de la autoridad que le confiere la Carta de la OEA y de acuerdo con la Carta Democrática Interamericana, podrá llevar a la atención del Consejo Permanente aquellas situaciones que pueden requerir acción”.
Luego de un largo proceso de progresivo y creciente deterioro de las condiciones esenciales de la democracia representativa en Venezuela, signado por la persecución política de los principales líderes opositores, el Tribunal Supremo de Justicia de ese país - que ya había declarado la inconstitucionalidad de casi todas las leyes y actuaciones del Poder Legislativo - se arrogó para sí las atribuciones de legislar, lo que fue calificado por la propia Fiscal General de ese país como una ruptura del orden constitucional.
Esta discusión se da en un contexto en el que diversos organismos internacionales de derechos humanos han expresado su preocupación sobre las condiciones de detención arbitraria y juzgamiento sin las garantías de debido proceso que afectan a casi un centenar de presos políticos en ese país. Así, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al igual que el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado expresando la misma preocupación, siendo la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político, así como el uso del poder punitivo del Estado para perseguir penalmente a disidentes políticos, las afectaciones más graves al orden democrático del país.
El pasado día lunes 3 de abril esta situación fue llevada por el Secretario General de la organización, a consideración del pleno del Consejo Permanente y, pese a los intentos de suspensión de la sesión por la presidencia a cargo del representante boliviano, mediante artificios extra-reglamentarios y sin guardar las formas diplomáticas, esta instancia resolvió declarar que: Las recientes decisiones del Tribunal Supremo de Venezuela de suspender los poderes de la Asamblea Nacional y de arrogárselos a sí mismo son incompatibles con la práctica democrática y constituyen una violación del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
Aunque la resolución no cita expresamente el mencionado artículo 20 de la Carta Democrática, el haber definido estos hechos como una violación del orden constitucional nos muestra que se han activado sus mecanismos, constituyendo el primer paso de un proceso que pudiera eventualmente terminar con la suspensión de Venezuela, si no acoge las recomendaciones del organismo, orientadas a asegurar la plena restauración del hilo constitucional y garantizar la independencia, y separación de los poder públicos.
Se entiende que éste es un llamado de las democracias de la región frente a la grave crisis política que atraviesa Venezuela y si eventualmente la situación de alteración al orden constitucional no cambia de forma sustantiva, se podría pasar a la siguiente fase, que requerirá que una Asamblea General de la OEA, en una sesión extraordinaria, en la que participen los cancilleres de todos los Estados, considere una vez más el caso y decida activar la denominada cláusula democrática, que sanciona al país infractor con la suspensión del ejercicio de su derecho de participación en la OEA, con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros, hasta que se dé el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Esto implica, en los hechos, una sanción internacional de aislamiento político y diplomático e inclusive económico y comercial, como es el caso de la cláusula democrática del Mercosur, recientemente activada por los países de ese bloque subregional.
Para que esta situación que vive Venezuela no sea definida en los términos de la Carta Democrática como una ruptura del orden constitucional es necesario que no sólo el Tribunal Supremo de Justicia le devuelva al Parlamento sus facultades, como posteriormente y en parte ya lo hizo, sino que se deberá acordar entre los principales actores políticos del país una hoja de ruta de recuperación de la independencia e imparcialidad del Poder Judicial. Si no se establece ese compromiso, el siguiente periodo de sesiones de la Asamblea General de la OEA, previsto para junio próximo, en México, tendría la competencia para activar la Cláusula Democrática y suspender a Venezuela de la organización.
Ramiro Orias es abogado, y magister en estudios internacionales .
Tomado de paginasiete.bo