JORGE ASBÚN
La elección de los jueces del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema se venía efectuando hasta antes de la reforma constitucional del 2009 por miembros del Legislativo, se entendía y de modo general se entiende, que allí radicaba el origen de la injerencia política en el Órgano Judicial e incluso de la dependencia y corrupción que existe en el mismo. El texto constitucional aprobado en febrero del 2009, dispone que las autoridades judiciales tanto del Tribunal Constitucional, Supremo, Agroambiental como del Consejo de la Magistratura, sean electas por voto popular y con ello –afirman los redactores de dicha norma– se habría superado esa nociva dependencia.
Sin embargo, sería ingenuo creer que el proceso de elección judicial se reduce a la elección por voto popular, sin considerar que la preselección –sin la cual no es posible ser candidato y por tanto ir a la elección– la efectúan los miembros del Legislativo Plurinacional, de modo tal que cualquier profesional para ser candidato –requiere y depende– de la voluntad del o de los partidos políticos con representación en la Asamblea Plurinacional, en el presente caso, los candidatos dependen de la voluntad del Movimiento al Socialismo.
Si a ello, se añade, que el reglamento de preselección de candidatos, si bien determina la evaluación por tres áreas, sin embargo no establece una calificación que permita que el profesional que tiene mayores méritos ocupe el primer lugar de la lista. El reglamento no contempla un sistema de calificación meritocrática sino que, simplemente, dispone que el proceso de evaluación concluye con la elaboración de una lista de candidatos por orden alfabético. La ausencia de un indicador objetivo que permita determinar prelación entre los postulantes, permite al partido en función de gobierno ser absolutamente discrecional en la elección de candidatos y es correcto pensar que ello implicará que la lista esté integrada por quienes tengan mayor afinidad con el “cambio” y no los que tengan méritos.
Luego está el hecho de que la Ley Electoral, en sus artículos 82 y 84, establece una serie de prohibiciones a los candidatos, a los ciudadanos y a los medios de comunicación. A los candidatos y a los medios les prohíbe: “dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos”, “acceder a entrevistas” y al resto de ciudadanos les prohíbe: “emitir opinión favorable o desfavorable sobre los candidatos”.
Estas prohibiciones contrarían de manera flagrante la Constitución, dado que esta norma, en su artículo 182, únicamente prohíbe que se efectúen campañas y muy al contrario de lo que prevé la citada ley, establece textualmente en el artículo 21.6, sobre el derecho a la información: “Acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva” y en el artículo 106, impone al Estado la obligación de “…garantizar el derecho a la comunicación y el derecho a la información”.
La importancia de las infracciones constitucionales citadas, opaca otras violaciones contenidas en la Ley del Régimen Electoral, como por ejemplo el hecho de que la Constitución en su artículo 198 prevé que la elección de los miembros del Tribunal Constitucional se efectuara: “…con el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo”, sin embargo la ley electoral, ha dispuesto la elección por circunscripción nacional de los miembros del Tribunal Constitucional y por circunscripción departamental de los miembros del Tribunal Supremo, es decir no se utiliza el mismo procedimiento ni mecanismo y, el artículo 19 de la Ley del Régimen Electoral, expresa que no son elegibles quienes hayan patrocinado a personas que “…resultaren culpables de comisión de delitos contra la unidad del Estado, conformación de gobiernos dictatoriales y enajenación de recursos naturales”, confundiendo con ello, entre el imputado y su abogado y violando con ello el derecho al trabajo y otros derechos y garantías constitucionales que están expresamente reconocidos en los artículos 46 y 116.1de la Constitución.
Volviendo al tema medular del proceso de elección de jueces por voto popular, es preciso referir que con el procedimiento de selección descrito, la votación popular no implica la automática ruptura con la inveterada dependencia de los jueces con el o los partidos en función de gobierno –salvo obviamente desde el discurso jacobino–, dado que los candidatos judiciales, requieren de la voluntad de la Asamblea Legislativa y en ese contexto el voto popular resulta meramente refrendatario de una decisión que ya fue tomada por el partido en función de gobierno.
La reforma constitucional para la elección de jueces, fue aprobada contra viento y marea por el MAS, pero ahora éste rechaza la esencia misma del proceso electoral: información, pluralismo y competencia electoral y establece una serie de prohibiciones legales que impiden al ciudadano informarse debidamente sobre los candidatos, así por un lado –el discursivo– presenta la elección por voto popular como una novedad, pero luego, –en los hechos– restringe sustancialmente el proceso electoral hasta tornar vacío el voto ciudadano, por lo que el referido proceso electoral se torna un fraude.
El Presidente del Estado, alega sobre el particular que la prohibición de difundir información sobre los candidatos se sustenta en que los medios de comunicación pueden apoyar a determinados candidatos, ante esa afirmación, cabe preguntarse ¿Por qué se observa este aspecto ahora y no cuando se efectuó el proceso electoral para la elección a Presidente? o será que antes de que el MAS llegue al gobierno los medios de comunicación eran más libres y tenían un mayor compromiso ético y por ello no caían en las tentaciones que ahora pueden caer.
* Doctor en Derecho Constitucional.
Luego de las elecciones se produjeron los siguientes datos:
Según los datos oficiales solamente 1.768.077 emitieron su voto por los candidatos, lo que significa que de los 5.243.375 ciudadanos que integran el padrón electoral solo el 33.68% de ciudadanos manifestaron su acuerdo con el sistema; de manera que al parecer no es todo el pueblo el que quiere elegir por voto a los magistrados de los altos Tribunales de Justicia del Estado.
Los profesionales que han accedido al cargo de magistrados no han recibido una votación mayoritaria de los ciudadanos y ciudadanas; por lo tanto, carecen de una legitimación democrática. En efecto, la votación recibida por los candidatos que han accedido al cargo, en relación al total de ciudadanos habilitados para estas elecciones no supera el 10%; así, el candidato que más votación ha obtenido para magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional solamente ha obtenido el respaldo del 5.29% de los ciudadanos del padrón electoral y el candidato que ingresa como séptimo magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional apenas ha recibido el respaldo del 1.72% de los ciudadanos del padrón electoral.