ANTONIO SARAVIA
La idea de justicia social ha permeado a estas alturas todas las esferas de la sociedad. No se puede hojear un periódico, escuchar la radio o ver la televisión sin sentir su omnipresencia. Todo partido político la incluye en sus propuestas y las empresas, escuelas y hasta los clubes y selecciones de fútbol toman sus decisiones pensando en ella.
¿Qué es la justicia social? Las Naciones Unidas la define como la “justa y compasiva distribución de los frutos del crecimiento económico.” Esencialmente, la justicia social apunta a superar desigualdades. De acuerdo a esta idea, las disparidades de ingreso, riqueza u oportunidades son intrínsecamente injustas y, por lo tanto, es justo y necesario redistribuir, incluir o discriminar positivamente para eliminarlas. El problema está, por supuesto, en que esta “justa y compasiva distribución” no se alcanza de manera compasiva o voluntaria, sino que con el uso de la fuerza (e.g. impuestos, cuotas, etc.).
¿Es justa la justicia social? Definitivamente no lo es. Como veremos en este ensayo, el uso de la fuerza para redistribuir el ingreso, la riqueza o las oportunidades, hace que la justicia social sea injusta, inmoral y tremendamente peligrosa para el desarrollo.
Empecemos con la definición de ley. La ley es una norma de conducta que se aplica a todos sin tener en cuenta circunstancias individuales. La justicia, a su vez, es la administración imparcial de la ley. El concepto clave aquí es el de imparcialidad. Para ser justa, la justicia debe ser imparcial. Y la única manera de que así sea es no permitiendo que la justicia observe las circunstancias individuales de los litigantes (recuerden que La Dama de la Justicia, la representación alegórica de la justicia de la antigua Roma, tiene los ojos vendados). Por ejemplo, si una persona comete un asalto, la justicia lo castigará sin importar que el asaltante alegue que lo hizo por hambre o necesidad y suplique perdón por ser pobre. Por supuesto, y del otro lado, la justicia tampoco será influenciada por una persona con mucho poder económico o político. La condición de imparcialidad aparece incluso en la Biblia (Levítico 19:15 “No harás injusticia en el juicio, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al rico; con justicia juzgarás a tu prójimo”) y su importancia radica en que garantiza que todos (sin importar el nivel de ingreso, edad, color de piel, etc.) seamos iguales ante la ley.
La justicia social es la corrupción de este concepto de justicia. La justicia social es una justicia influenciada por las circunstancias de los litigantes y convertida en la opinión o discrecionalidad del juez o de aquel que administra la ley. La justicia social le quita el velo de los ojos a La Dama de la Justicia y hace que aquel que administre la ley determine que personas o grupos merecen, por alguna razón, ser favorecidos.
Si los administradores de la ley determinan, por ejemplo, que la concentración de riqueza en manos de unos pocos es injusta, se sigue que esa riqueza debe ser redistribuida coaccionando a los ricos, o la clase media, a pagar más impuestos. Nótese que aquí no importa si los que concentran la riqueza la obtuvieron con mucho esfuerzo de forma legal y justa (sin robar, sin corromperse, respetando contratos, etc.). Eso no importa. Lo único que importa es la opinión del administrador de la ley contraria a la concentración de riqueza. La justicia social justifica, entonces, una de las acciones más injustas: el robo a aquellos que obtuvieron riqueza de manera limpia.
Pero es aún peor. Si lo que importa no son los méritos del caso sino la opinión del administrador de la ley, entonces obtener un veredicto favorable no depende de si usted ha cumplido con la ley, sino de cuánto puede influir al juez. Dado, además, que la opinión de los jueces estará determinada en mayor o menor medida por la ideología política impuesta por el estado, lo que uno debe hacer para obtener “justicia” es apelar a dicha ideología. Tener opinión propia en libertad, entonces, es muy peligroso. Lo que realmente importa al momento de obtener justicia es la ideología imperante. La justicia social, por tanto, no solo es injusta e inmoral porque justifica el robo a través de la redistribución, sino que también es peligrosa porque coacciona ideológicamente.
Uno podría suponer que para la mayoría de las personas que tengan un mínimo de respeto por la libertad, el argumento sobre la necesidad de imparcialidad expuesto hasta acá tiene sentido. Es posible, sin embargo, que esas mismas personas piensen que se pueden encontrar excepciones a este paradigma. ¿Existen excepciones que justifiquen que La Dama de La Justicia se quite la venda de los ojos e introduzca sesgos en su balanza? Permítanme abordar ahora un par de las excepciones más comúnmente identificadas por los defensores de la justicia social.
La desigualdad económica
Este es, sin duda, el terreno de influencia más importante de la justicia social. Una vez removida la venda de los ojos, la opinión de los administradores de la ley es que las diferencias económicas son intrínsecamente injustas: es inmoral o injusto que algunas personas tengan mucho más dinero que otras. Pero preguntémonos por qué. Si el proceso social por el cual algunas personas adquirieron más riqueza fue justo (lo que significa que trabajaron mucho, respetaron los contratos, no robaron o influenciaron en el proceso político), entonces, ¿por qué el resultado en términos económicos debería ser injusto? Si, en cambio, estas personas obtuvieron su riqueza robando, sobornando o influyendo el sistema político (lo que en inglés se llama “crony capitalism”), entonces el resultado sí sería injusto y esas personas deberían ir a la cárcel. Pero fíjese que meter a esas personas a la cárcel sería el resultado de aplicar la ley imparcialmente como se definió arriba, y no el resultado de la justicia social.
Una gran parte del reclamo de la justicia social en este terreno es la evidencia de un aumento en la desigualdad de ingresos en los Estados Unidos desde la década de 1980 (la famosa curva en forma de U de Piketty y Saez 2004). Estos autores afirman que el 10% de la población con mayor ingreso en Estados Unidos está recibiendo alrededor del 50% del ingreso total del país. Estos datos, sin embargo, no son muy convincentes. Los datos de estos autores, o su interpretación, representan claramente un caso atípico en comparación a otras series (ver Geloso et al. 2018 o Auten y Splinter 2017). En efecto, una vez que examinamos más de cerca la evidencia (y consideramos cosas como los cambios en el código de impuestos, etc.), lo que recibe el 10% de la población con mayor ingreso en Estados Unidos no parece estar muy lejos de su nivel histórico de 35% del ingreso total. Se debe además tener en cuenta que la desigualdad de ingresos en el mundo, medida por el coeficiente de Gini, no está aumentando sino disminuyendo (Sala-i-Martín 2006). Y lo más importante, los defensores de la justicia social no consideran un factor clave como la movilidad de los ingresos que ha aumentado significativamente en las últimas décadas. Auten, et. al (2013) encuentran, por ejemplo, que del 37 al 47% de las personas en el uno por ciento de ingreso superior abandonaron ese grupo después de solo un año y solo del 23 al 31% permanecieron allí durante seis años consecutivos. Es decir, existe mucha evidencia que sugiere que la desigualdad económica no se ha incrementado de forma escandalosa como los defensores de la justicia social argumentan y que el grupo de gente con mayor ingreso cambia permanentemente evidenciando multiplicidad de oportunidades.
Pero supongamos que ignoramos esta evidencia y concedemos que la desigualdad de ingresos sí ha aumentado, ¿por qué debería eso ser un problema? Nuevamente, si el proceso social de acumulación de riqueza es justo, entonces el resultado también lo será. Lo que debemos tener en cuenta es que la economía no es un pastel de tamaño fijo sino uno de tamaño flexible. Es decir, si yo obtengo un pedazo más grande del pastel eso no necesariamente significa que usted obtendrá uno más pequeño. Piénselo. ¿Cómo se puede entrar en el exclusivo grupo del 10% o el 1% de ingreso superior? ¿Cómo se convierte uno en multimillonario? La única forma de hacerlo es produciendo algo que muchísimas personas quieran comprar. En otras palabras, uno solo puede convertirse en multimillonario mejorándole la vida a muchas personas. Por ejemplo, Bill Gates se enriqueció al producir algo que nos hace a todos más productivos. Estamos mejor hoy con Microsoft Office en nuestras computadoras que con los $50, que pagamos por él, en nuestros bolsillos. Bill Gates, por lo tanto, aumentó el tamaño del pastel y nos mejoró la vida a todos. Es decir, aunque sus ingresos son mucho más altos que los míos, yo soy menos pobre gracias a su acumulación de riqueza. ¿Por qué sería justo entonces obligarlo a redistribuir la riqueza que creó? De hecho, un estudio realizado por el Premio Nobel de Economía, William Nordhaus, encontró que las empresas innovadoras retienen solo el 2.2% de la riqueza creada por sus innovaciones en el mundo.
¿Es, entonces, la desigualdad de ingresos una excepción justificada para que La Dama de la Justicia se quite la venda de los ojos? Absolutamente no. Eso solo creará más injusticia y reducirá incentivos a innovar y a generar empleo.
Privilegios
Otro de los temas recurrentes de la justicia social es la idea del privilegio. El argumento es que existen variables exógenas al merito personal que brindan una ventaja a ciertos grupos y esa ventaja facilita su vida y su capacidad de acumular riqueza. Por ejemplo, los defensores de la justicia social reclaman que los hombres tienen mayores privilegios que las mujeres, que la gente de raza blanca tiene mayores privilegios que la gente de raza negra, que los jóvenes tienen mayores privilegios que los ancianos, que los estadounidenses tienen mayores privilegios que los mexicanos, que los hijos de Leonel Messi tienen mayores privilegios que otros niños y así sucesivamente. Dado que estos privilegios no dependen del mérito personal, la justicia social argumenta que el resultado en términos de acumulación de riqueza es injusto. Esa injusticia debe ser eliminada, por lo tanto, redistribuyendo la riqueza o imponiendo cuotas (acción afirmativa) o leyes de igualdad de remuneración.
Pero esto no tiene sentido. Es imposible eliminar todas las variables exógenas que determinan ciertos privilegios. El mérito personal depende de variables endógenas como el esfuerzo y la voluntad, pero también de variables exógenas que uno obtiene al nacer. Leonel Messi tiene mayores privilegios que yo porque, además de su esfuerzo personal, nació con genes que lo convierten en un gran jugador de fútbol. Yo nací sin ellos. ¿Se me debería entonces permitir quitarle a Messi parte de su ingreso dado que el tuvo mejor suerte que yo en la repartición de genes? ¿Deberíamos imponer una cuota en La Liga (la competencia de fútbol española) que establezca que un cierto porcentaje de personas como yo tiene el derecho de jugar en ella? ¿Deberíamos apoyar políticas públicas que le impongan a Messi impuestos más altos debido a su privilegio? ¿Cometió alguna injusticia para ser quien es?
¿Y que hay de los hijos de Leonel Messi? Ciertamente ellos tendrán más privilegios que los míos (atenderán mejores escuelas, recibirán clases extracurriculares con los mejores instructores, conocerán mucha gente del mundo empresarial, etc.). ¿Deberíamos entonces poder quitarles esas ventajas y repartirlas al resto de los niños? Claramente, ellos no tienen ningún otro mérito que ser hijos de una estrella del fútbol. Pero ellos no son dueños de esa riqueza. A ellos no se les puede quitar nada. El que genera los privilegios para ellos es su padre, Leonel Messi. Quitarles a los hijos de Messi sus privilegios significa, por lo tanto, quitárselo a Leonel Messi. Es decir, volvemos al punto anterior.
¿Tienen los hombres más privilegios que las mujeres? La famosa brecha salarial de género de un supuesto 20%, se reduce a solo el 2% una vez que se controla por el tipo de trabajo, educación, experiencia, etc. En otras palabras, la brecha salarial de género virtualmente desaparece cuando se comparan los mismos tipos de trabajo.
Por último, ¿deberíamos ofendernos si alguna empresa prefiere contratar a personas de una raza o nacionalidad particular? No tiene mucho sentido hacerlo. Si esas decisiones son tomadas por simple racismo o discriminación, los resultados de la empresa no serán buenos en comparación a otras que contraten a los mejores trabajadores independientemente de la raza o nacionalidad. Además, si los consumidores prefieren entablar negocios con alguien que comparta sus valores no racistas, entonces dicha empresa estará destinada al fracaso. En suma, existen mecanismos naturales que harán que decisiones racistas o discriminadoras no sean tomadas en un equilibrio optimizador. Actuar por la fuerza imponiendo cuotas o prohibiendo determinados comportamientos en nombre de la justicia social interfiere con la libertad de las personas. Como hemos visto, dichos comportamientos caerán por su propio peso en un mercado competitivo.
Conclusión
La justicia social es injusta. Justifica injusticias y genera servidumbre ideológica. Coarta además la libertad individual, promueve incentivos a tratar de influenciar a los administradores de la ley (“rent seeking”) y disminuye los incentivos productivos. Recuerde, todo lo que necesita hacer para obtener un veredicto favorable es demostrar que de alguna manera uno es víctima de sus circunstancias.
La justicia social suprime los objetivos individuales en favor de los grupales o colectivos y, por lo tanto, conduce a malas políticas públicas. Como decía el famoso economista de Stanford Thomas Sowell, “otorgue poder a los gobiernos para hacer justicia social y le habrá dado poder para hacer despotismo.”
1. United Nations. Social Justice in an Open World: The Role of the United Nations. 2006. Nueva York.
2. Piketty, Thomas, and Emmanuel Saez. 2004. “Income Inequality in the United States, 1913–2002.” EHESS, Paris and UC Berkeley/NBER
3. Geloso, Vincent, Phillip Magness, John Moore, and Phillip Schlosser. 2018. “How Pronounced Is the U-Curve? Revisiting Income Inequality in the United States, 1917–1945.” SSRN Electronic Journal, 1. Auten, Gerald, and David Splinter. 2017. “Income Inequality in the United States: Using Tax Data to Measure Long-Term Trends.” Mimeo, US Department of the Treasury, Office of Tax Analysis.
4. Sala-i-Martín, Xavier. 2006. “The World Distribution of Income: Falling Poverty and… Convergence, Period.” Quarterly Journal of Economics, 121(2): 351–97.
5. Auten, Gerald, Geoffrey Gee, and Nicholas Turner. 2013. “New Perspectives on Income Mobility and Inequality.” National Tax Journal, 66(4): 893–912.
6. Nordhaus, William. 2004. Schumpeterian Profits in the American Economy: Theory and Measurement. NBER Working Paper No. 10433.
Publicado con permiso del autor