WILLIAM HERRERA
Mientras en las reformas constitucionales del siglo pasado se buscaba atemperar los rigores del sistema presidencial, las de este siglo buscan la forma de concentrar aún más el sistema presidencial.
A esta concentración absoluta del poder se llama el hiperpresidencialismo, que se viene imponiendo en los países que promueven el socialismo del siglo XXI. Estos líderes, una vez elegidos y ascendidos al Gobierno, no han tenido reparo en cuestionar la propia institucionalidad que les permitió, en su momento, acceder al poder, ya que luego han transformado las reglas del juego a su favor.
Lo que caracteriza al hiperpresidencialismo es la capacidad de controlar (por medio de instituciones que solo obedecen al Ejecutivo) a los demás poderes del Estado con el fin de someterlos a la voluntad del presidente, quien logra blindarse a todo cuestionamiento; incluso, en las propias filas del oficialismo están prohibidas las críticas y los ‘librepensantes’.
Esta concentración del poder rompe y desestabiliza el equilibrio que debe existir entre los órganos del Estado. Y es bien sabido que cuando los poderes políticos, económicos e ideológicos se funden, los derechos y las libertades se asfixian.
Esta concentración del poder es aún mayor tratándose del gobernante boliviano Evo Morales, porque ha fusionado su condición de presidente del Estado Plurinacional, jefe del MAS y máximo dirigente de las federaciones de cocaleros del trópico cochabambino. Así, aunque la Constitución (art. 1) proclama que “Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho, plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomía”, el ejercicio del poder se concentra en el presidente.
Esta concentración extraordinaria del poder en la figura presidencial crea condiciones peligrosas para la estabilidad del sistema democrático y la convivencia ciudadana.
Tal es el nivel de concentración que la continuidad del sistema político-constitucional puede llegar a depender del presidente, en lugar de ser él quien dependa de aquel; es decir, el Estado está al servicio del presidente y no el presidente al servicio del Estado.
Con este fin, los mandatarios se van apropiando de atribuciones constitucionales de los poderes Legislativo y Judicial, y así obtienen control político y burocrático sobre estos y materializan sus fines de hegemonía y reproducción del poder político. El hiperpresidencialismo, en principio, rechaza todo tipo de control y fiscalización del órgano legislativo, los medios de comunicación y las instituciones representativas.
A partir de la reforma constitucional boliviana de 2009, las atribuciones que se le otorgan al presidente van desde la capacidad de legislar, hasta el nombramiento de los altos cargos del Gobierno. Entre otras cosas, esta forma de gobierno atenta contra la institucionalidad; por ejemplo, la mayoría de las empresas estratégicas tienen aún autoridades interinas con toda la carga negativa que ello supone.
En particular, la organización política hiperpresidencialista ahoga y bloquea el proceso autonómico, que supone democratizar el poder político; es decir, la vieja política se encarga de bloquear las nuevas conquistas sociales y políticas previstas en la Constitución. Así, por ejemplo, la falta de independencia e imparcialidad del Órgano Judicial, imposibilita que el ciudadano ejerza a plenitud sus derechos y/o frene e impida la inconstitucional reelección presidencial lo cual equivale a una negación de las conquistas sociales y políticas.
Todo esto pone de manifiesto además que las reformas exitosas han sido aquellas en las que primero se ha modificado la arquitectura general ―incluyendo el sistema presidencial―, y después los derechos han tenido el impacto que buscaban, esto es, cambiar y cumplir las conquistas sociales incorporadas en la Constitución. En general, el hiperpresidencialismo se encarga de distorsionar y pervertir el verdadero Estado Constitucional de Derecho
Tomado de eldeber.com.bo