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WALDO TORREZ 

No existe Estado de Derecho si al mismo tiempo no existe la tutela efectiva de los derechos individuales y generales. La Constitución sería una mera carta de intenciones si sus "derechos” y sus “garantías” resultaran fácilmente vulnerados por el arrogante poder político, más propenso a la imposición que al pacto. No existe falla en el sistema, el Legislativo debe someterse a estas restricciones como poder constituido.

Es comprensible el interés del Estado de castigar los delitos, pero aun en caso de flagrancia y antes de la sustanciación de un proceso, no puede existir coerción estatal. La Constitución establece que la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el ser oído en juicio, y a un juicio justo, son derechos fundamentales, desconocerlos no es solo inconstitucional, sino que atenta contra la lógica jurídica de los Tratados Internacionales sobre DDHH ratificados por el país, los que prevalecen en el orden interno, aun por sobre lo estipulado en la Constitución.

Recordemos que los derechos fundamentales están blindados a la acción del legislador, no están sometidos a la acción estatal y más bien éste debe protegerlos. El proyecto de Ley de Dominio Excluyente crearía precedentes gravísimos de quebranto de la Constitución apelando a supuestas necesidades sociales que, primero, nadie puede demostrar ni calibrar y, segundo, pueden ser castigadas aplicando o complementando la legislación ya existente y vigente; pero en todo caso, el procedimiento de flagrancia debe estar revestido de constitucionalidad, por ejemplo, se podrían crear Tribunales Penales de Flagrancia, acortar el tiempo de duración de los juicios, evitar el acoso burocrático a las víctimas, etc., pero siempre acorde con el Estado de Derecho.

El Tribunal Constitucional (TC), como defensor de la ideología constitucional verificará la coherencia y lógica normativa entre esta Ley, la Constitución y las normas internacionales de DDHH. Cumpliendo su atribución constitucional debe decidir sobre este proceso jurídico-político equilibrando la conducta y decisiones del Legislativo en los límites establecidos por la Constitución.

La disyuntiva es: emitir una Sentencia Constitucional subalternizada a los intereses del poder, sucumbiendo nuevamente a la “evolución interpretativa” de la Constitución, lo que mancharía una vez más su reputación o, emitir una sentencia apegada al derecho, respetuosa de la propia voluntad popular que, como manifestación de su soberanía, exige el respeto de la Constitución. La sentencia que dicte el TC abrirá la puerta para mayores aberraciones jurídicas o, recuperará una reputación arduamente lograda. Podrá enorgullecerse de arrojarnos al abismo, o rescatarnos de él.

Tomado de opinion.com.bo