PAMELA RAMÍREZ
Nadie ignora la crisis en la que se encuentra sumido el sistema de justicia, no sólo por el prolongado tiempo que duran los juicios que son verdaderos calvarios para los litigantes, sino también porque la credibilidad y confiabilidad que deben adornar a las autoridades judiciales parecen estar totalmente ausentes.
Con el propósito de abreviar los tiempos de los procesos civiles y facilitar el acceso expedito a la justicia, hace unas semanas se promulgó el nuevo Código de Procedimiento Civil, que se espera entre en vigencia plena en el año 2014.
Este nuevo texto legal da mayor énfasis a la oralidad en los juicios y a las facultades del juez para establecer la verdad material, así se piensa que se podrá desterrar los formalismos. Por otro lado, la conciliación como vía primaria y expedita para la solución de las controversias. Adicionalmente se dispone también el aprovechamiento de la tecnología, implementando las notificaciones por correo electrónico, entre otros.
No parece haber una clara diferenciación entre la filosofía del aún vigente Código de Procedimiento Civil con el recientemente promulgado; los juicios son mixtos (oral y escrito), el juez tiene todas las facultades para alcanzar la verdad material y también la institución de la conciliación que fue fortalecida con la Ley de Conciliación y Arbitraje de 1997.
La gran diferencia radica en la ejecución del uso de la tecnología para realizar las notificaciones. Este procedimiento suplirá a los oficiales de diligencias.
Todas estas iniciativas estaban presentes en los proyectos iniciados desde la gestión de Blattman, ministro de Justicia del MNR, convirtiéndose así en la base de este nuevo texto normativo; por ende, no es correcto presentarlo como una iniciativa reciente de la comisión codificadora.
Al parecer, como regla en estos últimos años, se introducen cambios legislativos en el sistema de justicia sin el correspondiente estudio técnico previo que identifique las falencias de la norma vigente. Se debería haber empezado por analizar el porqué del incumplimiento de los plazos para los actos jurídico-procesales y, solamente entonces, plantear caminos remediales para incorporarlos en la nueva norma. De la misma forma se debió haber identificado a los responsables de estos actos en el curso del proceso y determinar medidas correctivas y, en su caso, fijar el tipo de sanciones en caso de incumplimiento de la norma.
La aprobación y promulgación de la nueva norma aparenta tener como fuente la protesta de la ciudadanía en general y de los litigantes en especial por la excesiva retardación de justicia, sugiriendo que no existen plazos procesales determinados o que éstos son demasiado amplios y que causan que los procesos nunca terminen.
Ésta es una verdad a medias. Lo cierto es que los plazos nunca, o casi nunca, se cumplen o, más aún, se evade cumplirlos, debido a que el primer responsable es el director del juicio o administrador de justicia, que no se abastece para atender un creciente número de nuevas demandas que requieren su atención responsable.
El juez debe estar en condiciones óptimas de llevar adelante un detenido análisis profesional objetivo y reflexivo; es decir que requiere la posibilidad de realizar un trabajo intelectual serio que necesariamente implica tener tiempo razonable para realizarlo.
He aquí la gran y única verdad: demasiada carga procesal para el administrador de justicia y, a su vez, escaso tiempo para realizar la delicada labor de juzgar.
Se pueden aprobar muchas leyes, pero ello no resolverá el problema de retardación, cuya solución no es legislativa, sino más bien aplicativa y presupuestaria. La creación de nuevos y adecuados ítems para los administradores de justicia es tal vez la mejor solución al problema de la retardación de justicia. Obviamente ello debe venir acompañado con un trabajo cualitativamente eficiente, oportuno y eficaz.
Por otra parte, es necesario un estudio técnico del conjunto de normas orgánicas, adjetivas y sustantivas primordiales para que los nuevos códigos guarden relación y concordancia entre ellos. Así se evitará modificaciones permanentemente continuas en la legislación del sistema de justicia.
No resulta superfluo indicar también que es necesario que el Estado cumpla con su principal función, la tutela jurídica, que es la simple protección y guarda de los derechos de los ciudadanos.
En todo este asunto del nuevo código procesal civil - como en el de procedimiento penal- hay una serie de mitos sobre por qué es necesaria una nueva norma. Muchos de los argumentos son verídicos, otros no.
La verdad es que nuestro sistema judicial carece de recursos humanos idóneos por una simple y sencilla razón: se les paga poco y se les exige mucho. De ahí que reitero que, paralelo a las nuevas leyes, es necesario revisar las escalas salariales y crear nuevos ítems. Con estas premisas, que alejarán la corrupción, gente proba y capaz se animará a ingresar a la carrera judicial y tener un ingreso decoroso.
El resultado final beneficiará a la ciudadanía y a los litigantes que, hoy sumidos en un mar de dudas, enfrentan el calvario de la retardación de justicia, corrupción y dependencia del nivel político.
Abogada
Tomado de paginasiete.bo